lunes, 12 de enero de 2015

Unidad 1 Evidencia 3 Ensayo de Aspectos éticos y legales asociados a la información digital


“Aspectos éticos y legales sobre el uso de información digital”

 El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: Literaria, musical, con o sin letra, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotográfica, obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos.
El autor es el único, y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. Los titulares de los derechos morales tiene derecho a:
Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita, exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima,
exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor y modificar su obra o retirar su obra del comercio. 
Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar, la comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras, la representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias, la exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas y el acceso público por medio de la telecomunicación.
La persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado, aparezca como autor de una obra, será considerada como tal, salvo prueba en contrario y, en consecuencia, se admitirán por los tribunales competentes las acciones que entable por transgresión a sus derechos. 
Esta ley tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes derechos de los autores de obras literarias, artísticas, Pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, Caricatura e historieta, Arquitectónica, Cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión etc. Para que ninguna otra persona que no tenga derechos sobre los mismos la reproduzca u obtenga algún lucro de las mismas. 
La utilización de cualquiera de estas creaciones sin el permiso correspondiente de quien tenga la facultad para otorgarlo constituye un delito el cual podrá ser sancionado por las leyes de la materia correspondiente.

Derecho de autor
Son un conjunto de normas jurídicas que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Los derechos de autor inician en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana, anteriormente no existían los derechos de autor, solamente existía el dominio público.
Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
• Libros, folletos y otros escritos
• Obras dramáticas o dramático-musicales
• Obras coreográficas y las pantomimas
• Composiciones musicales con o sin letra
• Obras musicales y otras grabaciones sonoras

El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
• Reproducir la obra en copias o fonogramas.
• Preparar obras derivadas basadas en la obra.
• Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
• Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
• Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
LEY FEDERAL DE DERECHO DE AUTOR
DERECHO DE AUTOR
Obras que protege la ley
Obras que protege
· Literaria
· Musical con o sin letra
· Dramática
· Danza
·  Dibujo
· Escultórica
· Caricatura
· Historieta
·  Arquitectónica
· Cinematográfica
· Programas de radio
· Programas de tv
· Programas de cómputo
· Fotográfica
·Obras de arte
 • Libros, folletos y otros escritos
• Obras dramáticas
•Obras coreográficas
• Composiciones
•Obras musicales
•Obras cinematográficas
• Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía
•Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos
• Obras fotográficas
• Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias
• Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
• Programas informáticos.
• Entrevistas
• Sitios web
Derechos exclusivos del autor
Derechos exclusivos del autor
·      La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares
·      La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras, la representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias
·      La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas
·      El acceso público por medio de la telecomunicación
• Reproducir la obra en copias o fonogramas.
• Preparar obras derivadas basadas en la obra.
• Distribuir copias o fonogramas de la obra.
• Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, películas
• Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas, coreográficas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.











































AUTO EVALUACIÓN:
Al elaborar este ensayo pude formar mi propio criterio en cuanto al uso adecuado de la información para reconocer su propiedad intelectual, de esta actividad el aprendizaje fue que cuando alguien inventa alguna obra literaria o artística etc, debe ser respaldado por la ley federal del derecho de autor  y lo s derechos que este tiene en su obra son varios desde que no se pueda reproducir o hacer secuelas o derivaciones, lo cual es castigado por la ley.





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