“Aspectos éticos y legales sobre el uso de información digital”
El derecho de autor es el reconocimiento
que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas
previstas en el artículo 13 de esta Ley, otorga su protección para que el autor
goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y
patrimonial.
Los
derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras
de las siguientes ramas:
Literaria, musical, con o sin letra, dramática,
danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e
historieta, arquitectónica, cinematográfica y demás obras audiovisuales,
programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotográfica, obras de
arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y de compilación, integrada por las colecciones de obras,
tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos.
El
autor es el único, y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras
de su creación. Los titulares de los derechos morales tiene derecho a:
Determinar
si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita,
exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él
creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o
seudónima,
exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor y modificar su obra o retirar su obra del comercio.
exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor y modificar su obra o retirar su obra del comercio.
Los
titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
La
reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o
ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico,
plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar, la comunicación
pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras, la
representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras
literarias, la exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el
caso de obras literarias y artísticas y el acceso público por medio de la
telecomunicación.
La
persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado, aparezca como autor de
una obra, será considerada como tal, salvo prueba en contrario y, en consecuencia,
se admitirán por los tribunales competentes las acciones que entable por
transgresión a sus derechos.
Esta
ley tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la
Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes
o ejecutantes derechos de los autores de obras literarias, artísticas,
Pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, Caricatura e
historieta, Arquitectónica, Cinematográfica y demás obras audiovisuales,
programas de radio y televisión etc. Para que ninguna otra persona que no tenga
derechos sobre los mismos la reproduzca u obtenga algún lucro de las
mismas.
La
utilización de cualquiera de estas creaciones sin el permiso correspondiente de
quien tenga la facultad para otorgarlo constituye un delito el cual podrá ser
sancionado por las leyes de la materia correspondiente.
Derecho de autor
Son un conjunto de
normas jurídicas que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley
concede a los autores por el solo hecho de la creación de una obra literaria,
artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Los
derechos de autor inician en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana,
anteriormente no existían los derechos de autor, solamente existía el dominio
público.
Para su nacimiento no
necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un
registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación
de la obra.
Son objeto de
protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico,
cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
• Libros, folletos y
otros escritos
• Obras dramáticas o
dramático-musicales
• Obras coreográficas y
las pantomimas
• Composiciones
musicales con o sin letra
• Obras musicales y
otras grabaciones sonoras
El titular de los
derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
• Reproducir la obra en
copias o fonogramas.
• Preparar obras
derivadas basadas en la obra.
• Distribuir copias o
fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de
transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas
copias.
• Presentar la obra
públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y
coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
• Mostrar la obra
públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas
coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales,
incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones
audiovisuales.
Los menores de edad
pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar
cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
LEY FEDERAL DE
DERECHO DE AUTOR
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DERECHO DE AUTOR
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Obras que protege
la ley
|
Obras que protege
|
· Literaria
· Musical
con o sin letra
· Dramática
· Danza
· Dibujo
· Escultórica
· Caricatura
· Historieta
· Arquitectónica
· Cinematográfica
· Programas
de radio
· Programas
de tv
· Programas
de cómputo
· Fotográfica
·Obras de arte
|
• Libros, folletos y otros escritos
• Obras dramáticas
•Obras coreográficas
• Composiciones
•Obras musicales
•Obras cinematográficas
• Obras de dibujo, pintura, escultura,
grabado, litografía
•Historietas gráficas, tebeos o cómics, así
como sus ensayos o bocetos
• Obras fotográficas
• Gráficos, mapas y diseños relativos a la
geografía, a la topografía o a las ciencias
• Los proyectos, planos, maquetas y diseños
de obras arquitectónicas y de ingeniería.
• Programas informáticos.
• Entrevistas
• Sitios web
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Derechos exclusivos
del autor
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Derechos exclusivos
del autor
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·
La reproducción, publicación, edición
o fijación material de una obra en copias o ejemplares
·
La comunicación pública de su obra a
través de cualquiera de las siguientes maneras, la representación, recitación
y ejecución pública en el caso de las obras literarias
·
La exhibición pública por cualquier
medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas
·
El acceso público por medio de la
telecomunicación
|
• Reproducir la obra
en copias o fonogramas.
• Preparar obras
derivadas basadas en la obra.
• Distribuir copias o
fonogramas de la obra.
• Presentar la obra
públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y
coreográficas, películas
• Mostrar la obra
públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas,
coreográficas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes
individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
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